Sección de crédito
Dentro del ordenamiento español las empresas autorizadas para captar recursos a la vista son los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y otras cooperativas que hayan constituido su sección de credito.
Como socio de la Cooperativa desde la sección de crédito accederá a los servicios bancarios, con la única imposibilidad de enlazar directamente con el sistema bancario español.
La imposibilidad de acceder al sistema bancario puede ser resuelto, y de hecho lo está, utilizando el sistema de “doble cuenta”. La Cooperativa firma un acuerdo de colaboración con un banco o caja. Por cada cuenta en la Sección se apertura una en la otra entidad. Sobre las cuentas-banco se logra acceder al sistema bancario (transferencias, pago pensiones, telefonía etc.). Diariamente los saldos de las cuentas-banco son igualados a una cantidad fijada y las diferencias son abonadas o cargadas en la cuenta general de la Sección mantenida en el banco.
Las imposiciones del socio se instancian en: cuentas de ahorro, cuentas corrientes e imposiciones a plazo fijo. Estos pasivos servirán para financiar a los socios (préstamos y créditos) y a la propia Cooperativa. Los préstamos, generalmente a medio o largo plazo, y los créditos, anuales, ayudan a los socios a conseguir la financiación necesaria para la explotación de sus fincas.
Operativamente además, otras secciones de la Cooperativa (tienda de suministro, gasolinera, …) que facturan al socio pueden realizar los cargos a las cuentas-Sección de los mismos. De igual modo los abonos (ventas de las cosechas, subvenciones, nóminas) también podrán ser anotados.
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